Hoy día 12 de septiembre se ha publicado la orden por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la que se elimina definitivamente el «libro de visitas».

A partir de ahora, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden y podrán utilizarse los medios electrónicos, se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada durante 5 años.