Parece que la crisis económica por la que estamos pasando, esta impulsando definitivamente el avance de la «Administración Electrónica», el ahorro de costes es el argumento que esta respaldando este proceso.

Hay tres organismos públicos que han anunciado que dejaran de enviar notificaciones por medios escritos. Evidentemente lo harán progresivamente y cada una usara un sistema diferente.

Agencia Tributaria (AEAT): Desde el mes de enero de 2011, la Agencia Tributaria usara el sistema de notificación telemática, basado en el envió de notificaciones electrónicas creado por Correos, https://notificaciones.060.es/PC_init.action. Será de uso obligatorio para todos los contribuyentes con personalidad jurídica, y para contribuyentes que cumplan determinadas características, como por ejemplo ser gran empresa, estar dado de alta en el REDEME (registro de devolución mensual de IVA), etc. Se supone que la AEAT notificara a cada contribuyente su inclusión en el sistema. Es indispensable disponer del certificado de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre https://www.cert.fnmt.es/ para poder gestionar las notificaciones ya que la pagina de correos solicita dicho certificado para acceder a las notificaciones. Correos permite comunicar una cuenta de correo electrónico, para que llegue un aviso de notificacion, sin embargo este servicio es una cortesía, así que no nos podemos fiar de el, siendo necesario consultar el sistema todas las semanas para conocer si hemos recibido alguna notificación (lo que seria antes una carta certificada) o no.

Para evitar que cada empresa (tengamos en cuenta que hay mas de un millón de sociedades practicamente inactivas), tenga que mirar todas las semanas el sistema, existe la formula del apoderamiento, de tal forma que apoderando a una Asesoria, seria esta la que recibiese la notificacion. Creemos que este sistema de apoderamiento es lo mas útil para el cliente, ya que evita tener que estar pendiente constantemente.
Nuestro consejo es que todas las empresas (incluyendo UTEs, Fundaciones y Asociaciones) obtengan el certificado digital de la FNMT y posteriormente realicen el apoderamiento a favor de un Asesor en la AEAT.
Dirección General de Trafico (DGT): Desde este mes de diciembre la DGT dejara de enviar a las Sociedades con personalidad Jurídica las sanciones por medio del correo certificado postal. Para sustituir el sistema de notificaciones tradicional, este organismo ha creado lo que denomina Dirección Electrónica Vial https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/dev/index.xhtml, que consiste en darse de alta en su pagina Web y comunicar una cuenta de correo electrónico (se pueden comunicar hasta tres) y si se quiere un numero de móvil. Cuando se tiene que producir una notificación llega un correo electrónico a la cuenta asignada y un mensaje al móvil, el receptor tendrá que entrar en la página Web y consultar la notificación recibida. Como en el caso del sistema usado por la Agencia Tributaria, la comunicación vía mail y el mensaje al móvil, se consideran de cortesía. Para darse de alta en este sistema (y como hemos dicho, para las sociedades es obligatorio ya), es necesario disponer del certificado de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. Para las personas físicas el alta en el sistema es voluntaria.
Las notificaciones que no se lean en plazo, pasaran a publicarse en una especie de tablón digital denominado TESTRA https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/testra/index.xhtml, para el acceso a este no es necesario disponer de ningún certificado, es decir que es libre.
Seguridad Social: Este organismo también se ha apuntado a la eliminación de las notificaciones telemáticas, desde el mes de enero usara su potente sistema Red y su programa exclusivo Redcon, para enviar todas las notificaciones. Dicho sistema ya será obligatorio para el 100% de las cuentas de cotización, independientemente del numero de trabajadores que se tengan (quedaban muchas cotizantes con un trabajador que todavía presentaban los TC1), https://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/REDDPresent/index.htm#documentoPDF.
RESUMEN: Como recomendación es imprescindible que todas las empresas obtengan el certificado digital de la FNMT para poderse dar de alta tanto en la DGT como en la AEAT. Con respecto a la SS, practicamente ya todo se hacia a través del sistema Red y por lo tanto no se notaran los cambios.