Ya se ha publicado la ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera parara la intensificación de las actuaciones de la prevención y lucha contra el fraude (LEY ANTIFRAUDE FISCAL).
La ley entro en vigor el día 31 de octubre, se introducen novedades tendentes a proporcionar a la Agencia Tributaria herramientas mas eficaces para la lucha contra el fraude fiscal.
Destacar dos novedades:
1.- Limitación de pagos en efectivo: Esta medida entrara en vigor el día 19 de noviembre. Se limitan los pagos en efectivo a cantidades menores a 2.500 Euros.
Esta medida se aplicara a las siguientes operaciones:
Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales.
Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales.
No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares ni a las realizadas con entidades de crédito.
A efectos del calculo de las cuantías señaladas se sumaran los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios (es decir no esta permitido pagar una factura de 6.000 € en tres pagos de 2.000 €).
Es obligatorio la conservación de los justificantes del pago durante un plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Esta limitación se refuerza con el establecimiento de un régimen sancionador con exención de responsabilidad para la parte denunciante.
Editado el día 2 de Enero de 2013: Se incorpora enlace a consultas INFORMA de la Agencia Tributaria donde se pueden ver preguntas incorporadas en relación con la limitación de pagos en metálico https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRIINF
2.- Cambios en el sistema de módulos: Desde el 1 de Enero de 2013 quedan excluidos del régimen de módulos los epígrafes enumerados en el articulo 95.6, los que tengan retención del 1% (carpintería, fabricación de artículos de ferretería, confección, industria del mueble, impresión de textos, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos de yeso y escayola), cuando superen los siguientes limites en el ejercicio anterior:
225.000 € de rendimientos íntegros.
50.000 € si además mas del 50% de rendimientos proceden de empresas.
Para las empresas de transporte (epígrafe 7) el limite de rendimientos es de 300.000 €.
Para las empresas de transporte (epígrafe 7) el limite de rendimientos es de 300.000 €.
Para resolver las dudas que puedan surgir estamos a su disposición en la oficina.
un saludo
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